GrantThornton
An instinct for growth"
Stanford International Bank
Limited
In Liquidation
171 Main Street
P.O.Box 4259 Road
Town Tortola
British Virgin Islands
VG1110
Tel: +1284 494 616
20 AUGUST 2012
Stanford International Bank Limited en Liquidacion (SIB)
Estimado Depositante
Gracias por tomarse el tiempo para escribirnos y
expresar su opinion. Confiamos en que usted ha tenido la oportunidad de leer la
decision del Juez Godbey antes de escribirnos. Si no lo ha hecho, estamos en el
proceso
de publicar la Orden a nuestro sitio en Internet en ingles con una traduccion
al espanol en "sibliqui dation. c om".
Estamos enterados que se le ha solicitado
enviar cartas y correos electronicos a los Liquidadores Conjuntos y a nosotros nos complace ver todos sus
comentarios constructivos. Pero tambien sabemos que
en algunos casos se le ha solicitado hacerlo, directamente o indirectamente,
por personas quienes tienen un interes economico en oponerse a los
Liquidadores Conjuntos en sus esfuerzos para obtener los mejores resultados
para los acreedores/victimas. Por
lo tanto, estamos
tendiendo a ver
tal correspondencia con algo de escepticismo.
Nosotros respetuosamente estamos en desacuerdo
con el enfoque del Juez Godbey sobre esta decision y con
la decision en si, principalmente porque posiblemente establece un resultado
muy pobre para los acreedores/victimas de Stanford International Bank (SIB). Y para aclarar, nosotros tenemos que considerar
solamente los intereses de los acreedores/victimas de SIB y no los intereses de
los acreedores de las muchas otras entidades de Stanford, las cuales
el Administrador y el Juez Godbey tienen la obligacion de tomar encuenta.
Si usted no es un abogado o profesional en
insolvencias internacionales, entendemos que puede no estimar todas las posibles implicaciones de la
decision del Juez Godbey y su aplicacion limitada aeste caso mundial si no es apelada. Le instamos a
mantener una mente abierta y a que lea lo siguiente, en donde hemos
establecido nuestra estrategia
para obtener los
mejores resultados para los acreedores/victimas como usted. Entendemos que
estos asuntos son muy tecnicos en relacion a las leyes internacionales
de insolvencia y la
diferencia entre un Administrador Judicial y un Sindico/Liquidador bajo
la ley de los Estados Unidos, pero esto es lo que nosotros hacemos diariamente.
Permitanos intentar explicarle algunos de losasuntos.
- Un Sindico/Liquidador tiene mas derechos que
un Administrador en equidad con respecto a algunas de las partes que pueden ser demandadas y la naturaleza de
los danos y perjuicios que pueden ser
reclamados.
Esta es la razon principal por la que el caso de Madoff entro en bancarrota tan
rapidamente y esta realizando recuperaciones grandes para sus
victimas. En el caso de SIB, un grupo de acreedores, mediante
abogados, insto al Juez Godbey a autorizar una solicitud de bancarrota, un
derecho que el se habia reservado inusualmente para Si
mismo. Esta solicitud fue retirada cuando el Juez Godbey creo la Ramada
"Comision Oficial de Inversionistas de Stanford" (OSIC, por sus
siglas en ingles), designo a algunos de los mismos abogados quienes habian
instado la bancarrota en la OSIC, y aprobo que estos mismos abogados presentaran demandas en base a honorarios
de contingencia. Es nuestra opinion que la decision
de no tomar la avenida de la bancarrota, limito los recursos disponibles para
recuperar activos al intentar hacer que un procedimiento internacional
estuviese centrado en los Estados Unidos y le permitio al Administrador Judicial de los
EE.UU. gastar una fortuna, mas de $115,000,000, en la administracion de la liquidacion. Recuerde que
es el Administrador de los EE.UU. quien esta combatiendo
con los Liquidadores Conjuntos -y no al contrario-
ya que normalmente estas
solicitudes
para el Capitulo 15 son otorgadas bastante rapidamente y economicamente. Sin
embargo, el Administrador Judicial de los EE.UU. ha visto siempre
como una amenaza a la administracion de su Patrimonio (lo cual usted
puede juzgar por si mismo) en lugar de verlo como una herramienta de cooperacion
que pudiese haber calmado las tensiones y servido para permitir que los dos
patrimonios trabajaran conjuntamente. For lo tanto, el forzo el
gasto de cientos de miles de dolares para obstaculizar lo
que era y permanece siendo una solicitud razonable. Lamentablemente, la
decision del Juez Godbey tiene la impresion de ser una decision
parroquial, paternalista y proteccionista, lo cual no toma en cuenta
la mayor parte del organismo de ley desarrollado para estos tipos de
procedimientos alrededor delmundo.
- Desafortunadamente, la decision del Juez Godbey hace conclusiones con las
cuales nosotros estamos firmemente en desacuerdo y que tememos seran
usadas por terceras partes que asistieron en el fraude, para intentar y evitar la responsabilidad financiera por
su mala conducta al ser demandados. For ejemplo,
un asunto planteado por el Juez Godbey, y el Sr. Escalona, es la razon por la
cual los Liquidadores Conjuntos ann no han demandado al
Gobierno de Antigua y Barbuda por los prestamos debidos. Sin embargo, a pesar de la evidencia clara sobre
este punto que indica que ninguno de estos
prestamos
estaban a nombre de SIBL y que en realidad estan a nombre de entidades
controladas por el Administrador de los EE.UU. u otros (como el
Banco de Antigua) nosotros creemos que los hechos estan siendo
simplemente ignorados. El hecho es que SIBL no tiene ninon reclamo de prestamos
en contra del Gobierno de Antigua y Barbuda, pero nosotros hemos
ofrecido asistir al Administrador Judicial de los EE.UU. como parte de un
protocolo general para cobrar esos prestamos (si podemos hacerlo) pero esto
ha caido en oidos sordos. ZPor que sus "asesores" continuan
ocultandoles estehecho?
- Al declarar que todas las entidades de
Stanford pueden ser combinadas y tratadas como una Bola, el Juez Godbey ha abierto la puerta a que los depositantes de SIB
tengan que compartir activos y recuperaciones apropiadamente atribuibles a SIB con los
acreedores de otras entidades de Stanford, incluyendo reclamos que pueden estar clasificados en los cientos de millones
de dolares, como el del Servicio de Rentas Internas
de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en ingles). Esto no
aplica a las recuperaciones
distribuidas
mediante la Liquidacion de SIB. Nuestra obligacion bajo esta solicitud es
solamente hacia los acreedores/victimas de SIB. Como minimo, la
lucha entre acreedores oponentes de las diferentes empresas
Stanford sobre quell tiene derecho a las recuperaciones en el procedimiento de
los EE.UU. puede llegar a retrasar las distribuciones por meses o
anos. Nosotros no tenemos problemas similares en la liquidacion de nuestropatrimonio.
- El Juez Godbey, al aprobar el proceso de
reclamos del Administrador Judicial de los EE.UU., ignoro nuestra sugerencia por escrito de utilizar el proceso de
reclamos que nosotros habiamos estado administrando,
en ese entonces por varios meses y a un costo proyectado mucho menor, para
ambos procedimientos; pero en su fallo el critico
que nosotros no habiamos aceptado un proceso conjunto. Si hubiesemos
sido reconocidos como
lo solicitamos, el
proceso mas costoso y duplicativo del Administrador
Judicial de los EE.UU. no hubiese sido necesario y, en todo caso, estaba a la
disposicion del Juez
Godbey aceptar nuestro proceso. Si cualquiera de estas opciones hubiese
sucedido, usted no tendria la necesidad de presentar dos reclamos
ni incurrir en el costo mas alto del proceso del Administrador. Esto ha resultado o resultara en un gasto de
por lo menos $4 millones
por el Administrador Judicial de los EE.UU., el cual se habria
podido reducir considerablemente. Entonces por
favor
plantee preguntas dificiles a aquellos que apoyaron la estrategia de los Estados
Unidos, que hasta ahora solamente ha enriquecido a un grupo
pequeno de abogados y contadores forenses y a las personas asu alrededor.
- El Juez Godbey, en sus condiciones de
indemnizacion, intenta imponer la autoridad de su Administrador Judicial de los EE.UU./Departamento de
Justicia (DoJ, por sus siglas en ingles) en partes del mundo en donde la Liquidacion [en Antigua] ya ha sido declarada por
los Tribunales locales o la autoridad responsable,
como el procedimiento "principal" en la liquidacion de SIB. Los
Liquidadores Conjuntos al
cumplir
con sus obligaciones en estas jurisdicciones no pueden aceptar esto -no porque
no nos gustesino que por lo siguiente:
i resultara en que se le niegue a usted hacer una
recuperacion
de activos apropiada;
ii retrasara cualquier distribucion para usted;
iii sera mas costoso;
iv los fondos pagaderos, como es lo correcto, a su
nombre
seran compartidos con los acreedores de otras entidades
de Stanford;
v al habernos dado un mandato en estas jurisdicciones,
seria
inapropiado y ofensivo a ellos que nosotros nos retiramos;
vi las condiciones establecidas por el Juez de los
Estados
Unidos para el reconocimiento muy limitado de los
Liquidadores
Conjuntos, incluyendo algunas que son
completamente contrarias a nuestros
deberes bajo la ley de
Antigua y
nuestras obligaciones hacia usted, contienen la
divulgacion de la informacion financiera
y personal del banco
sobre sus depositantes; y
vii las condiciones de la Orden, si buscaramos
indemnizacion
bajo la misma, nos prohibe efectuar pagos "a cualquier
persona en Estados Unidos" lo que en el lenguaje simple
de la Orden
pareciera prohibir distribuciones
a los
acreedores/victimas basados en los Estado Unidos.
Como resultado, la intencion actual de los
Liquidadores Conjuntos es no buscar indemnizacion del Tribunal en Estados
Unidos hasta que estas condiciones sean removidas o modificadas para ser justas
y balanceadas y en los intereses de todos los acreedores victimas o si
una apelacion nulificara la Orden. Si esto no sucede, no intentaremos conseguir
ninguna indemnizacion del Tribunal de los EE.UU. para que estas condiciones
nunca puedan aplicar.
Mientras que respetamos al Juez Godbey y a su
tribunal, creemos que esta decision, desafortunadamente, es un intento para
coaccionar a que los Liquidadores Conjuntos se sometan a la Liquidacion en los
Estados Unidos, a cambio de asistencia muy limitada de su
tribunal. Mientras esto sin duda es muy bienvenido para el Administrador Judicial de los EE.UU. y el SEC de EE.UU., dado su manejo de este caso a la fecha, nosotros
creemos que esta decision en realidad resultara en una
distribucion mucho mas baja para los acreedores/victimas de SIB. Y ademas concuerda con el DoJ al respecto de los
"activos congelados", reconociendo que el DoJ no puede distribuirlos
hasta que
todas las apelaciones de Stanford sean finalizadas, sin considerar que la
Liquidacion pudiese distribuir la mayoria de ello inmediatamente (un
punto que hemos estado haciendo durante los ultimos 15 meses) y no toma en
cuenta los mejores intereses de los acreedores/victimas. Esto es
particularmente verdadero al contemplar la oferta que le propusimos al DoJ algunos meses atras, la cual
habria puesto un pago considerable en sus manos en septiembre -o en otras palabras en un mes- en lugar de en un
ano o quince meses desde hoy al momento que el DoJ tenga el control de los "activos congelados".
Mientras que el Juez Godbey describe las
acciones de los Liquidadores Conjuntos como una interferencia con el Administrador
judicial de los EE.UU. deseamos citar un caso especifico de dicha
"interferencia". Los Liquidadores Conjuntos solicitaron al Juez Godbey permitirles
presentar reclamos de danos y perjuicios en Washington D.C. en contra de cuatro partes terceras basadas en
Estados Unidos que nosotros afirmamos ayudaron al fraude. El Juez Godbey se rehuso a permitir tal demanda aun
cuando el Administrador Judicial de los EE.UU. y la OSIC, en el caso de dos de los objetivos, habian fallado en
presentar el reclamo o, de lo contrario, habian fallado en proteger el derecho de presentar el reclamo en Texas (en
donde el Juez Godbey habia ordenado se presentaran todas las demandas) antes del vencimiento de las fechas
limite para su presentacion requeridas por la ley de Texas. En lugar, el Juez declaro a favor del Administrador
judicial de los EE.UU. y con una bendicion retroactiva aprobo la presentacion
del reclamo en D.C. Habiendo presentado estas demandas, el Administrador
Judicial de EE.UU. parece no haber hecho nada sustancial para avanzar su
progreso. En nuestra opinion, la combinacion del fallo del Juez Godbey
y la falta de accion fundamental pueden terminar en privar al patrimonio, y por
lo tanto a usted, de decenas si no cientos de millones de dolares en recuperaciones.
Solo el tiempo dira, pero por lo menos nuestra "interferencia" forzo a que el Administrador Judicial de EE.UU.
presentara el reclamo antes de que la ley de prescripcion se venciera con solamente unos cuantos dias de sobra.
En esto y otros casos de dicha
"interferencia", nuestras acciones han sido impulsadas por el
prospecto de intentar aumentar la distribucion a usted de la manera
mas rapida, economica y justa posible mientras continuamos reafirmando
los derechos que se nos han otorgado en otras partes del mundo en donde SIB
operaba o tenia activos, para
efectuar recuperaciones en su nombre. Solo los Liquidadores Conjuntos estan
autorizados a actuar por usted en el Reino Unido y Suiza y el
Administrador Judicial en EE.UU. ha cesado resueltamente todas las acciones al
respecto de los activos congelados en esos paises. Ademas, aunque el
Administrador Judicial de los EE.UU. fue reconocido en Canada,
el no ha tornado ninguna accion para conservar los derechos que estaban a punto
de vencerse en el momento de nuestra intervencion en ese pals.
Este incumplimiento arriesgo un reclamo de valor material que hemos
presentado en Canada a su nombre, con el permiso del Tribunal canadiense. Una
vez mas, nuestra dicha "interferencia" salvo un gran activo
del Patrimonio de haber sido extinguido por el vencimiento de la ley de prescripcion.
No es nuestra intencion ni hemos en ningdn momento
indicado que deseamos "tomar el mando" de la Liquidacion
en
Estados Unidos. Esas son las palabras del Administrador Judicial de EE.UU.
adoptadas por este Juez supervisor, no las de nosotros. De hecho,
como se indica anteriormente, nosotros solamente tenemos autoridad sobre SIB y
algunas otras empresas basadas en Antigua, no sobre el grupo entero de
companias que el Administrador tiene a su cargo.
Sobre SIB, nuestra intencion ha sido clara para todos
aquellos que se tomaron el tiempo de leer nuestros informes yquienes
desean entenderlos. Nosotros le propusimos un protocolo detallado al
Administrador Judicial de EE. UU. para proveer asistencia en
donde fuera dtil y liderazgo en donde fuera necesario - basado en una
evaluacion independiente sobre "quien tiene la mejor
oportunidad de ganar", ademas de compartir registros y un proceso de reclamos
conjunto, de una manera balanceada que respetara los papeles y obligaciones
fiduciarias de las personas asignadas por el Tribunal. Nosotros estamos
dispuestos a conversar sobre cualquier punto posiblemente controversial de
esta propuesta. Pero en su Orden, el Juez Godbey no hace ninguna referencia a
nuestra propuesta sobre un protocolo de cooperacion entre los dos
procedimientos.
Continuamos tratando con los otros activos afuera de los
Estados Unidos considerando que podemos hacer ladistribucion mas eficiente para usted y que
nuestros esfuerzos podran, si tenemos las herramientas que necesitamos, aumentar grandemente lo que usted recobrara al final.
Creemos que una decision favorable sobre el reconocimiento en los Estados
Unidos no solo reducira costos, sino que tambien aumentara las recuperaciones
para ustedes, los
depositantes
de SIB.
Es por esto que estamos apelando la decision del
Juez Godbey
Tenga
por seguro que si un acuerdo puede llegar a ser concretado con el DoJ y el
Administrador Judicial de EE. UU. que
logre poner dinero en sus bolsillos inmediatamente, mientras que cumpla con los
requisitos del proceso en Antigua para optimizar el total de
recuperaciones para usted, que nosotros estaremos a favor y promoveremos dicho
acuerdo.
Pero si es simplemente para centralizar activos y recuperaciones en manos del
Administrador Judicialde EE. UU. sin considerar el tamano o la rapidez de las
distribuciones a las victimas y en un intento de intimidar a otros
Tribunales
que han hecho hallazgos adversos a los del Administrador judicial de EE.UU.,
para aceptar las decisiones de los Estados Unidos, las cuales pisotean sobre
los conceptos de colaboracion internacional en el proceso, entonces los
Liquidadores Conjuntos se mantendran firmes en su respuesta a tal ataque en
contra de los derechos de los acreedores/victimas de SIB y ninguna cantidad de
correos electronicos o cartas socavaran estadeterminacion.
Permanecemos convencidos que permitir que los
activos localizados afuera de los Estados Unidos pasen a ser parte del
proceso de confiscacion del DoJ de Estados Unidos y luego al Administrador
Judicial de EE.UU. no toma en cuenta los mejores intereses de los
acreedores/victimas. Usted puede pensar en preguntarle al Administrador
Judicial de
EE.UU. y a los que trabajan con el lo siguiente: iCual es el problema con el
plan propuesto por los Liquidadores Conjuntos sobre estos
activos? �Cual
es el problema en evitar otro retraso de 10 a 12
meses para recibir una distribucion? ZCual es el problema con utilizar un proceso
de reclamos mas economico que el propuesto por el Administrador Judicial de EE.UU.? ZCual es el problema al
evitar cualquier riesgo de que las distribuciones a usted
lean
diluidas por pagos a los acreedores en Estados Unidos quienes no son victimas
del fraude? Planteele estas preguntas a quien sea que este instandolo a que
escriba cartas y correos electronicos dirigidos a los Liquidadores Conjuntos
y escuche cuidadosamente a las respuestas. Quiza podra considerar las
motivaciones de aquellos quele estan insistiendo a que envie estas cartas y
correos electronicos y preguntese a si mismo si estas motivaciones son consistentes
con sus expectativas para recobrar tanto dinero como sea posible, tan pronto
como sea posible, y de la manera mas justposible.
Si desea
obtener mas informacion sobre la liquidacion, hemos presentado nuestro tercer
informe a nuestro Tribunal supervisor y
tendremos una copia en ingles disponible en nuestro sitio en Internet
proximamente con una traduccion
al espanol. Como
hemos indicado anteriormente, la
direccion del sitio
en Internet es
"sibliquidation.com".
Sinceramente,
Marcus A. Wide
en representacion de los Liquidadores Conjuntos,
Stanford International Bank Limite